La necesidad de disponer de este Certificado de Capacitación Profesional se establece con carácter obligatorio, y su carencia haría incurrir en las responsabilidades y sanciones procedentes.
Además del Certificado de Capacitación Profesional, es necesario cumplir los requisitos de honorabilidad y capacidad económica, entre otros, de acuerdo a lo estipulado por la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (Ley 16/1987, de 30 de julio) y su Reglamento (R.D. 1211/1990 de 28 de septiembre) y otras normas posteriores.
Es imprescindible para participar en los exámenes la presentación de las instancias, para lo cual hay un plazo no inferior a quince días hábiles desde que se publica la convocatoria. Una sola instancia sirve para presentarse a uno o varios exámenes simultáneamente. Actualmente se puede hacer la inscripción personalmente, por teléfono y por Internet.
Los exámenes se deben celebrar en el segundo trimestre de cada año, es decir,en abril, mayo o junio. Entre la convocatoria de las pruebas y la realización de los exámenes ha de transcurrir un plazo mínimo de un mes.
Concluidos los exámenes, se publican los resultados, a los que se puede acceder por Internet de forma individualizada introduciendo el DNI o NIF. A las personas que hayan aprobado les será expedido el Certificado de Capacitación Profesional por el Ministerio de Fomento o, en su caso, por las Comunidades Autónomas competentes, que faculta para ejercer legalmente las profesiones de Transporte. Al mismo tiempo se producirá la inscripción del interesado en el apartado correspondiente del Registro General de Transportistas y Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.
Desde el 1 de septiembre de 1999, según establece la O.M. 13021 de 28-05-99, sólo existen dos modalidades de examen, Transporte interior e internacional de mercancías y Transporte interior e internacional de viajeros. Cada uno de ellos consiste en:
- Primera parte: contestar un cuestionario de 100 preguntas tipo test sobre el contenido de las materias del programa, con cuatro respuestas alternativas.
- Segunda parte:resolver seis supuestos prácticos, que requieran la aplicación de dicho contenido a un caso concreto.
El tiempo máximo para cada parte, según la O.M., es de dos horas. Los ejercicios se valoran de 0 a 10 puntos. En las preguntas tipo test, las respuestas se valoran con 0.04 y -0.02 puntos. Los supuestos prácticos se valoran entre 0 y 1 punto cada uno. En todos los exámenes las respuestas en blanco y las preguntas que contengan dos o más respuestas ni suman ni resta puntos
Para aprobar un ejercicio debe obtenerse una puntuación no inferior a 2 en la primera parte ni a 3 en la segunda, siempre que la suma de puntuaciones obtenidas en ambas partes sea igual o superior a 6.
No hay ninguna limitación en el número de aprobados. Todos los aspirantes que obtengan la calificación de APROBADO tendrán el Certificado de Capacitación Profesional. No importa si con un 6 o con un 9.
No se requiere ningún nivel mínimo de estudios ni preparación previa como condición para presentarse al examen.
¿Quién lo necesita?
El Certificado de Capacitación Profesional lo necesitan aquellas personas que quieran ejercer legalmente las actividades de transporte público, así como las auxiliares y complementarías del transporte:
- En empresas individuales, la persona física titular de la autorización o concesión.
- En empresas colectivas, al menos una de las personas que realicen la dirección efectiva de la empresa.
Si un transportista es trabajados autónomo que presta sus servicios con vehículo propio en exclusiva para una empresa, sí necesita el Certificado de Capacitación.
En cambio si el transportista es trabajador por cuenta ajena de una empresa de transporte, no necesita el Certificado de Capacitación.
En muchas ocasiones se acude al examen no por una necesidad actual de tener la Capacitación Profesional, sino futura, porque la persona en cuestión tiene previsto ser un día empresario.